VICOVAL como entidad representativa del Movimiento de Vida Independiente en la Comunidad Valenciana quiere exponer las necesidades y carencias que estamos detectando para el desarrollo de una verdadera Vida Independiente y la falta de cumplimiento de los Derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad), según la Convención de Naciones Unidas para las personas con Discapacidad CDPD.
Como asunto sumamente destacado y prioritario, es imprescindible la elaboración y aprobación de la Ley de Vida Independiente LEVI, presentada como propuesta por la Federación de Vida Independiente FEVI en esta convocatoria de aportaciones a la estrategia 21/30
Mientras la futura LEVI ve la luz hemos de denunciar los obstáculos que encontramos las personas con necesidades de apoyo para prácticamente la totalidad de tareas de la vida diaria, contemplando las tareas íntimas de higiene y otras, tareas del hogar, así como estudios, trabajo, ámbito social y ocio. El hecho de que se contemple la asistencia personal en la ley 39/2006 no está siendo garantía en la práctica, para que las personas con diversidad funcional e importantes necesidades de apoyo en sus diferentes intensidades, puedan acceder plenamente a esta figura, la Asistencia Personal, como elemento fundamental para llevar a cabo la tan ansiada, y hasta el momento utópica, Vida independiente, de las personas con diversidad funcional.
La Asistencia Personal es la figura que proporciona capacidad de ejecución de las elecciones que tomamos como personas con diversidad funcional y como ciudadanía, es decir la persona que realiza aquellas tareas, desde básicas hasta específicas, que no podemos realizar de forma individual o autónoma, pero sí bajo nuestras directrices. Esta figura se contempla como posibilidad a través de una contratación directa por la persona con diversidad funcional mediante la prestación económica específica, hasta ahora dentro del marco de la Ley de Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, y que, como hemos mencionado anteriormente, dista mucho de ser un instrumento eficaz dentro de la ley 39/2006. España, al aprobar la Ley de Autonomía personal 39/2006, y ratificar la CDPD de los derechos Humanos en 2008, tiene la obligación legal y ética de regular dicha figura laboral. Como Uds. tendrán conocimiento, existe un amplio abanico de legislación en España que entra en contradicción con la CDPD. Les remitimos al informe emitido por el departamento de derechos humanos de la Universidad Carlos III de Madrid
Por tanto, es urgente e imprescindible:
- Regular a nivel laboral la figura de Asistencia Personal.
- Aumentar la prestación económica para que permita poder contratar al personal necesario a las personas que tienen necesidades de apoyo 24 horas, los 365 días al año, sin tener que recurrir a ser aislados y segregados en residencias o centros de día, como se venía haciendo durante el S.XX, y por desgracia aún en nuestros días.
- Contemplar en la prestación de asistencia personal 13 mensualidades para cubrir el periodo vacacional obligatorio de la persona empleada que ejerce de Asistente Personal.
- Contemplar en la prestación de asistencia personal el protocolo procedimental y económico a seguir para cubrir las bajas por enfermedad o accidente laboral de la persona que ejerce la asistencia personal, dado que actualmente corre a cargo de la persona con diversidad funcional haciendo que se endeude o renuncie a la prestación.
- Contemplar en la prestación de asistencia personal un protocolo procedimental y económico para cubrir las posibles indemnizaciones por finalización de la relación laboral contractual que existe entre la persona que ejerce la asistencia personal y la persona con diversidad funcional.
- La Asistencia Personal debe ser gratuita y suficiente para todas las personas que la precisen (o necesiten). Al tratarse de un derecho y un apoyo que busca la igualdad de oportunidades para las personas que lo reciben, cualquier tipo de copago en esta prestación, a cargo de la persona con diversidad funcional, es discriminatorio. En este aspecto es necesario abordar lo que hasta ahora se considera como prestaciones incompatibles, aquellas prestaciones de análoga naturaleza, como la ayuda de tercera persona, ya que esa ayuda es la que nos proporciona equidad ante el agravio comparativo económico que tienen las personas con necesidades de apoyo. Ref: Estudios económicos sobre dicho agravio comparativo adjuntos.
- Contemplar estos cambios desde una perspectiva de DDHH, y derechos sociales, y más allá, desde la perspectiva económica al hacerse patente la evidente rentabilidad y retorno económico y social que supone la inversión en asistencia personal y la verdadera promoción de la Vida independiente. Retorno económico en forma de puestos de trabajo, y de personas con diversidad funcional integradas en la sociedad que contribuyen a una mayor activación de la economía en forma de consumo, y participación.
Es primordial que se considere seriamente el importante reto de poner en marcha la Ley de Vida Independiente LEVI, tal y como proponemos desde nuestra entidad y desde el Movimiento de Vida Independiente en este país, liderado en primer término por la Federación de entidades de Vida Independiente FEVI.
Tenemos la oportunidad de poder legislar y promover la igualdad y la equidad de un modo real y auténtico, y estando en consonancia con la Convención de Naciones Unidas de los derechos de las personas con Discapacidad CDPD, liderar en Europa este cambio de paradigma, a través de una ley verdaderamente avanzada y social, con el fin de caminar en la construcción de una sociedad más humana, tolerante, ética, justa e igualitaria.
En Valencia a 09 de mayo de 2021